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viernes, 27 de febrero de 2009

El "Pucherazo" y el desconocimiento de la ley

Por diversas cuestiones, que ahora no vienen a cuento, hace unos meses me ví en el "desagradable" deber de estudiar derecho administrativo, penal, comunitario, etc...

Ese coñazo de leyes, artículos y frases como "a los que impusieren...." del verbo 'impusienar' me decía yo, vamos un rollo.

Eso sí, cada día que ha pasado desde aquel tiempo, agradezco a quien fue mi profesor en esa materia que me lo hiciera estudiar, porque es increible lo útil que es saber, ya no digo las leyes, sino saber donde estan las leyes  que ley puede decirte algo, o donde buscar.


Y todo este rollo viene a cuento por las diversas noticias sobre el pucherazo este del Real Madrid


La noticia salió por aquí:





Ya el hecho de que Marca la haya tomado con Calderón, tiene un estudio aparte, más aún si empezamos a atender a los movimientos societarios accionariales de recoletos y/o unidad editorial, vamos un temita divertido para todos los 'fanes' de las teorías de conspiración varias, seguro que es posible sacarle una relación con el paradero de Bin laden.


Lo cierto es que la repercusión de la noticia sorprende, pero sobre todo, cuando empiezas a ver las posibles consecuencias. penales; y por aquí es donde viene a salir el tema  del derecho; porque la última noticia indica que el culpable del fraude puede ir a la carcel, y los periodistas y medios que la publican hacen referencia a un artículo 292.


¿De que ley? ¡aaaahhhh!


Bueno, para esto no hay que ser muy listos, si es una pena pues el código penal, correctamente la ley 10/1995 de 23 de Noviembre.El Capítulo XIII se refiere a los delitos societarios, del título XIII delitos contra el partrimonio y orden socioeconómico.


Así que el artículo 292 dice así: (esto lo puedes leer en todos los periódicos)

 Artículo 292.

 

"La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito."

También te indican que el artículo 297 dice:

"los efectos de este Capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado."

Y aquí es donde viene el desconocer, cuando se habla de análoga naturaleza, salvo que exista algún tipo de jurisdicción al respecto, es imposible que vincule al Real Madrid, un club deportivo, que no sociedad Anónima deportiva, o sea entidad sin ánimo de lucro, con cooperativas o sociedades mercantiles.

El origen de la noticia parece ser un articulo de libertadigital.com, pero no he conseguido llegar al mismo, eso sí, varias fuentes lo ponen como fuente de la noticia del artículo, indicando que la participación en el mercado del Real Madrid, permite aplicar estos artículos.

Por lo que he encontrado en internet, me parece que no está nada clara la analogía entre el Real Madrid (Club deportivo) y sociedad mercantil. Así que, si alguno de vosotros la tiene agradeceré que me la haga llegar. Mientras tanto la prensa deportiva, una vez más podía ser algo más rigurosa.

O pregunta: ¿Pretende aprovechar la demostrada incultura de más de un dirigente deportivo, apra acojonarle con esta noticia a ver si se consigue algún fin buscado?

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