Entradas populares

miércoles, 16 de febrero de 2011

Justicia Deportiva: Incompetencia


En estos tiempos, se juntan en el deporte múltiples conflictos, que en mi opinión, derivan del mismo origen, las dificultades económicas. Concretamente, en nuestro país, coinciden diversas conversaciones por derechos televisivos, que no nos engañemos son la principal fuente no pública de ingreso deportivos, con la transición de generaciones de deportistas, viejas leyendas que mantenían la popularidad con nuevos valores que deben ser los que mantengan la competitividad, junto con el dañiño asunto de las operaciones antidoping, todas ellas, de momento fracasadas en su conclusión.


A todo esto, España durante varios ciclos olímpicos,(por valorarlo en una medida típicamente deportiva), ha estado inmersa en un desarrollo legislativo para el deporte, ralentizado, politizado, y sin ser una prioridad de los gobiernos; en nuestro país y en todos los ámbitos políticos desde locales hasta nacionales, la victoria deportiva es una prioridad del político mientras el desarrollo de las estructuras deportivas del país son una molestia que hay que evitar.




martes, 8 de febrero de 2011

Declaración de Pamplona

Las Corporaciones de Derecho Público abajo firmantes,
I.- Considerando que uno de los fines esenciales de estas corporaciones es la ordenación del ejercicio de las profesiones y la protección de los intereses de los usuarios de los servicios profesionales en el ámbito de la actividad física y del deporte.
II.- Teniendo presente que los poderes públicos deben promover una actividad física y deportiva sana y segura que contribuya a la formación integral de las personas y a su bienestar físico y psíquico.
III. Conscientes de que la actividad física puede constituir un riesgo para los ciudadanos si se realiza bajo la dirección o control de personas sin las competencias necesarias y convencidos de la necesidad de asegurar que los servicios profesionales en este ámbito sean prestados por personas con la suficiente cualificación.
IV.- Preocupados por el reiterado desempeño de funciones de dirección y asistencia técnica en materia de educación física y deporte por personas no cualificadas.
V.- Conscientes de que el objetivo de evitar el abandono del hábito deportivo saludable precisa la orientación y supervisión de profesionales cualificados.
VI.- Resultando que la Ley Orgánica 7/2006 contempla, como instrumento para la lucha contra el dopaje, el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los profesionales que faciliten, colaboren o propicien la utilización de sustancias o métodos prohibidos.
VII.- Convencidos de que no existirá “tolerancia cero” contra la lacra del dopaje si se instaura un sistema de colegiación voluntaria pues ello impide el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los técnicos no colegiados que promuevan el dopaje.
VIII.- Considerando que el Tribunal Constitucional declara que “la propia Constitución contiene un mandato a los poderes públicos para que fomenten la educación física y el deporte (artículo 43.3 de la CE) y que tales actividades aparecen, por otra parte, estrechamente vinculadas con la salud” y justifica la colegiación obligatoria de los profesionales de la educación física y del deporte para “evitar las repercusiones negativas que sobre la misma (la salud) puede tener un ejercicio no adecuado de las diversas actividades físicas y deportivas”.
IX.- Resultando que la Directiva 2005/36/CE, dispone que “la prestación de servicios debe garantizarse en el marco de un respeto estricto de la salud y la seguridad públicas” y que “se deben prever disposiciones específicas para las profesiones reguladas que tengan relación con la salud y seguridad”.
X.- Partiendo del hecho de que ya existe colegiación obligatoria en el ámbito de los profesionales afiliados a las corporaciones abajo firmantes y que el Tribunal Constitucional (S. 194/1998) ha ratificado tal colegiación obligatoria por servir un interés general.
XI.- Considerando que el Parlamento, a través de su Ley 25/2009, ha dispuesto que la futura Ley de Servicios Profesionales contemple “la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas”
XII.- Y de acuerdo con las Conferencias Internacionales de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte (MINEPS), la Carta Internacional de la Educación Física y del Deporte (Paris 1978), la Cumbre Mundial sobre la Educación Física (Berlín 1999) y todas las demás declaraciones internacionales asumidas por el Estado Español en esta materia, que señalan la contribución esencial de la educación física y del deporte a la mejora de la salud y a la prevención de las enfermedades, y la necesidad de recursos humanos bien formados y cualificadas,
Instan al Gobierno de España y a los grupos parlamentarios a mantener la colegiación obligatoria de los profesionales de la educación física y del deporte cuya actividad se halle estrechamente vinculada con la salud y la seguridad de las personas.
En Pamplona, a 30 de enero de 2011.
Corporaciones firmantes de la Declaración de Pamplona
01. Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España.
02. Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Cataluña.
03. Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vaco.
04. Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia.
05. Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad Foral de Navarra.
06. Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del Principado de Asturias.
07. Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía.
08. Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Canarias.
09. Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia.
10. Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad Valenciana.
11. Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla y León.
12. Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Extremadura.
13. Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de las Islas Baleares.
14. Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid.
15. Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón.
16. Colegio Oficial Central de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
17. Asamblea Nacional de Estudiantes de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España.